Reagrupación Familiar como Familia Extensa

Foto de familia

Hace algunos años se produjo una modificación del Real Decreto comunitario y se introdujo un concepto de familia mucho más amplio que el que había anteriormente establecido. La Unión Europea obligó a España a ampliar el concepto de familia que existía hasta el momento y sustituirlo por otro conocido como Familia Extensa.

La tarjeta comunitaria ya no se limita a los hijos, cónyuges o parejas registradas y a los padres, sino que podremos reagrupar a cualquier otro familiar siempre que se cumplan determinados requisitos.

El concepto de familia extensa se regula en el art. 2 Bis del Real Decreto 240/2007:

a) Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el art. 2 del presente Real Decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Que en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
    2. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
    3. La solicitud de la tarjeta familiar de ciudadano de la Unión deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

b) Documentación acreditativa de que el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse cumple los requisitos del artículo 7.

c) Documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.

d) En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea.

Es aquí donde por medio de esta modificación, podríamos reagrupar a familiares como por ejemplo los hermanos teniendo en cuenta que deben cumplirse una serie de requisitos muy estrictos.

En este caso, si tienes un familiar como puede ser tu hermano, por ejemplo, el cual vive solo, sin ningún familiar con él y depende económicamente de ti, podrás en un momento hacer una reagrupación familiar comunitaria a través de la conocida familia extensa.

Las Oficinas de Extranjería son muy estrictas a la hora de valorar y evaluar el concepto de esta familia extensa, por lo que lo mejor es que antes de hacer la solicitud te asesores muy bien.

Desde E-migra podemos ayudarte.

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